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Administración de edificios y condominios.
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¿Qué es un Administrador de edificios y condominios?El administrador de edificios o condominio es “la persona natural o jurídica designada por los copropietarios para cumplir labores de administración del condominio, conforme a la presente ley, a su reglamento y al reglamento de copropiedad”, según la definición del artículo 22 de la nueva Ley de Copropiedad.
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¿De qúe se encarga el administrador?El administrador de edificios está encargado de numerosas tareas relevantes para el buen funcionamiento del condominio. Entre ellas destacan: Cobrar y recaudar los gastos comunes. Velar por el cumplimiento de leyes de copropiedad. Citar y presentar en asambleas. Entender la nómina actualizada de habitantes. Informar sobre los asuntos más importantes de la comunidad.
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¿El administrador debe haber estudiado en la universidad?Aunque se piense que el administrador debe tener estudios universitarios para ejercer, pues lo más importante es que cuente con su certificación. Para ello debe contar con un curso aprobado de Administración de Edificios y Condominios, impartido por alguna institución reconocida por el mimisterio de educación, así como también estar actualmente inscrito en el listado de administradores del MINVU.
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¿Cuáles con las funciones de un administrador?La ley establece que las funciones de una administrador de edificios será las que se fijen en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le concedan en asamblea de copropietarios; sin embargo, el mismo texto dice que si no se estipula ninguna, sus labores serán las siguientes: Cuidar los bienes de dominio común Cerciorarse de que la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones no sea intervenida por terceros con el objeto o efecto de impedir el ingreso de distintos operadores de telecomunicaciones Efectuar los actos necesarios para realizar la certificación de las instalaciones de gas y el mantenimiento y certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones. Ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación. Cobrar y recaudar los gastos comunes. Velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad. Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros. Citar a reunión de la asamblea. Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad.
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¿Quién fiscaliza el trabajo del administrador?Quedan atrás los días en los que los administradores se mandaban solos. Con la nueva Ley, llegan las fiscalizaciones y las multas por malas gestiones. El Comité puede solicitar a la autoridad que fiscalice al administrador y este puede recibir multas por mala gestión e incluso ir a prisión. Las facultades de los comité de copropietarios se vuelve más fiscalizadora. De ahí la importancia de tener un comité participativo en las administraciones. Elegir un buen administrador no pasa solo por lo económico, si no más bien por lo preparado y lo recomendable que puede llegar a ser, Recuerden el dicho, "lo barato, a la larga, cuesta caro".
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